En el Colegio público Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón, una niña de procedencia marroquí y de religión islámica ha estado acudiendo a clase con una prenda que le cubría el cabello llamada hiyab, prenda que no estaba autorizada por los estatutos del colegio en cuestión, razón por la que la niña fue conminada por las autoridades escolares a quitárselo, algo a lo que la niña hizo caso omiso. El asunto salta a los medios de comunicación, y coincidiendo con ello, tres niñas más, ignoro su religión, hacen causa común con la primera y acuden a la escuela con un hiyab. El comité directivo del centro se reúne para tratar el asunto y por una amplia mayoría de 15 votos contra 2, decide que la niña marroquí debe acudir a clase sin el hiyab. Se supone que de persistir en su actitud de presentarse con él en el colegio, habrá de abandonar el centro.
Se han hecho muchos planteamientos de la cuestión. El primero de ellos ha tenido que ver con la convivencia de los símbolos religiosos en las sociedades europeas en general y española en particular. Otros planteamientos han tenido que ver con el derecho a escolarizarse que tienen en España todos los que residen en ella, o con las implicaciones que tiene el portado del hiyab para una mujer.
Se trata de enfoques legítimos que merecen cuantas consideraciones se quieran aportar y que, sobre todo el primero, deberemos efectivamente abordar en algún momento con paciencia, con rigor y con sabiduría –virtudes ninguna de las cuales le presumo al actual Gobierno español, por lo que, desde ese punto de vista, todo aconseja postponer su debate-.
Ahora bien, en puridad, y aunque algunas circunstancias sean lo suficientemente poderosas como para contribuir a ocultarnos la verdadera naturaleza de los hechos, lo ocurrido en el Colegio Camilo José Cela tiene poco que ver con ninguno de los enfoques citados, y sólo está relacionado con el derecho de todo centro, institución, agrupación, y por supuesto escuela, a establecer un reglamento de régimen interno que afecte a todos los que lo componen por igual y sin excepción de ninguna clase, siempre que ese reglamento sea acorde a derecho tanto en su realización como en su contenido. Las personas afectadas están en su derecho, desde luego, de intentar modificarlo mediante los sistemas implementados al efecto, pero mientras no lo consigan, no tienen otra opción que aceptarlo y obedecerlo. No es tan difícil de entender.
Me parece que el colegio ha actuado con sabiduría, prudencia y agilidad. De hecho, habría bastado con aplicar directamente el reglamento, ponerlo en conocimiento de la niña en cuestión y tomar la decisión correspondiente. El hecho de saltar el evento a los medios de comunicación, ha aconsejado, tal vez, una reunión del Comité directivo para replantearse la posibilidad de modificar los estatutos del centro. Se hizo con agilidad y diligencia dignas de encomio. Y se tomó una decisión que era, a mi entender, la única posible: los estatutos no se modifican para una situación excepcional y provocada mediante la política de los hechos consumados como es la de la niña marroquí, y Naiwa, que tal es su nombre, debe acomodar su vestimenta a la que ordenan los estatutos del centro o abandonarlo.
Y todo lo que sea hablar de derechos de escolarización, convivencia de religiones, símbolos religiosos, costumbres nacionales o extranjeras, derechos de la mujer, son tinta de calamar, cortinas de humo llamadas a ocultar la verdadera naturaleza de lo único que se hallaba en cuestión, a saber: el cumplimiento de las normas tal como las personas concernidas por ellas han decidido otorgárselas.
domingo, 16 de mayo de 2010
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Hola chicos!
ResponderEliminarHe decidido poner esta noticia porque creo que ha tenido mucha polémica y me gustaría saber qué pensais vosotros.
Por mi parte creo que el colegio ha hecho lo correcto ya que si los niños no pueden llevar gorras esta niña tampoco puede llevar velos y además cuando esta niña entró al colegio se debía de haber informado de la normativa del centro. Yo creo que no tiene nada que reclamar.
Un saludo!